Según la firma EY, la amnistía estaría vigente desde la fecha en que el Decreto Legislativo sea publicado en el Diario Oficial, hasta el 1 de noviembre de 2022.
Los pagos podrán realizarlos por medio del portal web de Hacienda, donde se generarían los mandamientos de pagos divididos en nueve cuotas, sin intereses o cargos hasta cancelar toda su deuda con el fisco antes de la fecha establecida.
El Proyecto de Ley establece que los contribuyentes que se hayan acogido a cualquier programa de amnistía anterior y que por diferentes circunstancias no hayan pagado su deuda, podrían gozar de los beneficios establecidos en el programa que ha sido presentado para aprobación, a excepción de la exoneración de multas, las cuales únicamente podrán ser pagadas a plazos.
La Dirección General de Tesorería podrá concederles un plazo no mayor a ocho meses para el pago de esta deuda.
De acuerdo con el Proyecto de Ley, la amnistía sería aplicable a los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos (DGII) Internos y por la Dirección General de Aduanas (DGA), así como respecto de los procesos de cobro que están a cargo de la Dirección General de Tesorería (DGT) del Ministerio de Hacienda.
Las multas que podrían ampararse al beneficio de exoneración establecido en el Programa de Amnistía son las establecidas en los artículos 238 literales del a) al d) del Código Tributario.