Lunes, 31 Enero 2022 22:09

Desde los 300 hasta 1000 salarios mínimos será la multa para los usureros que cobren más intereses de lo permitido

Escrito por Evelyn Alas

Los diputados de la Comisión Financiera presentaron tres piezas de correspondencia, en la que plasmaron las iniciativas de reformar la Ley Contra la Usura, el Código Civil y el Código de Comercio.

De acuerdo a lo expuesto, la propuesta para reformar la Ley Contra la Usura contempla renovar cuatro artículos ya existentes, crear siete nuevas disposiciones para ser agregadas a la normativa y establecer una disposición transitoria.

Por ende, se establecerán multas para los que cobren interés más alto del permitido. Será la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la que estará facultada para supervisar sanciones que van desde los 300 hasta los mil salarios mínimos; mientras que el sector no supervisado será sancionado desde los 100 hasta los 500 salarios mínimos.

Con esta actualización de la normativa, el Banco Central de Reserva (BCR) incluirá al Fondo Social para la Vivienda (FSV) y al Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPO) en las tasas máximas.

 “Con este tercer acto de justicia financiera buscamos reformar la Ley Contra la Usura, pues es un articulado creado en el 2013, por lo que han pasado nueve años que no ha sido modificada”, comentó la Presidenta de la comisión, Dania González. “Esta ley renovada regulará tres cosas: prohibir la usura, prevenirla y sancionar las prácticas usureras”, agregó.

La usura es una práctica ilegal que consiste en cobrar intereses excesivamente elevados en los préstamos y que supone, por lo tanto, una ganancia injusta para la entidad financiera que ha prestado el dinero.

Prohibición del cobro de interés sobre interés

Ley se prohíbe el cobro de intereses sobre intereses y será sujeto a las sanciones legales correspondientes.

En la actual normativa se encuentra en mención, pero no se determinan las sanciones. Ante esto y para ser aplicadas las mismas, los diputados sugieren que sea la Defensoría del Consumidor (DC), el ente fiscalizador con el que se conlleven auditorías a los sujetos no supervisados sin necesidad de previo aviso.

Además, dicha institución podrá hacer inspecciones en el sitio que determine, se auxiliará de la Fiscalía General de la República (FGR) en caso de ser necesario.

Se podrá pedir una indemnización cuando se compruebe que se está haciendo cobro de intereses sobre intereses. Es decir, que, si luego de aprobada esta reforma y si se continúa la práctica del cobro de intereses elevados, el deudor podrá solicitar el pago de esos intereses que se le han solicitado de manera excesiva.

En la normativa se establece que solo se penalizará el pago adelantado de préstamos cuando se hagan en una cantidad menor del 25% del plazo acordado.