Asimismo estarán exentas del pago de derechos arancelarios a la importación, las mercancías adquiridas por personas naturales por medio de plataformas de comercio electrónico, que se importen bajo las modalidades de envíos postales, empresas de entrega rápida o courier, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, cuyo valor no sobrepase los US$300.
Adicionalmente podrán gozar del beneficio los productos de uso veterinario regulados por el MAG que no constituyan medicamentos que requieran prescripción médica, bajo las condiciones establecidas.
Los productos de origen vegetal y plantas, que hayan sufrido una transformación o procesamiento que ha eliminado o disminuido el riesgo fitosanitario, como jaleas, productos enlatados, extractos, almidones, etc.
En el caso de los cereales para consumo propio, (menor a 15kg) procedentes de países libres de Trogoderma granarium al momento de la importación, podrán ingresar sin ningún tipo de restricción; sin perjuicio de los requisitos fitosanitarios ya establecidos dentro del Sistema de Información de Sanidad Agropecuaria (SISA) que deberán cumplir otros tipos de productos de origen vegetal.
La no presentación de permisos de importación, también es aplicable a las mercancías enviadas por una persona natural desde el exterior a otra persona natural en territorio salvadoreño, siempre y cuando sean para uso personal (no comercial), cuyo valor no sobrepase el monto establecido.