La SC requirió el pasado 14 de febrero a la ASTIC información relacionada con la conformación, estructura y organización de la asociación, las caracteristicas de los miembros que integran la asociación y detalles sobre las actividades y/o politicas que realizan para mejorar la eficiencia y competitividad en el sector, respecto de los costos del servicio y la manera que estos se determinan, entre otros.
Investigar este mercado es de total relevancia pues, el impacto de los costos del transporte al comercio internacional es equivalente al de los aranceles aduaneros o el tipo de cambio, es decir, una disminución de las tanfas de transporte estimula las exportaciones y las importaciones.
Por el contrario, un aumento de los costos de transporte causa un encarecimiento de las importaciones, lo que eleva la inflación y en el caso de los bienes intermedios y de capital, incrementa los costos de producción locales.
La ASTIC contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar toda la información, pero no lo hizo. A pesar de ello, el 4 de marzo de 2022. el Superintendente de Competencia le otorgó un plazo de 3 días hábiles a la asociación para que presentara la documentación solicitada, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se iniciaría un procedimiento sancionador en su contra por falta de colaboración.
Este último plazo venció el 9 de marzo de 2022 y la ASTIC tampoco presento información ru justificaciones a respecto.
Según la resolución del CDSC se trata de una actitud de omisión deliberada por parte de la asociación requenda pues no solo falto al deber de colaboración, sino que, además, omitio brindar explicaciones y evidencia sobre los obstaculos que le habrian impedido cumplir con su obligación, a pesar de habersele otorgado dos plazos-el onginano o inicial y una prórroga de oficio.
La falta de colaboración en la que incurrió la ASTIC se encuentra tipificada en el art. 38 inciso 6 de la Ley de Competencia, el cual establece que la SC está facultada para imponer multas de hasta diez salarios minimos mensuales urbanos de la industria por cada dia de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta.
La SC les recuerda a todos los empresarios de este sector que es su deber colaborar con los diferentes requerimientos realizados en el marco de esta actuación previa e invita a todos los buenos empresarios a seguir compitiendo y respetando la Ley beneficiando así a todos los consumidores con precios competitivos innovación y variedad de productos y/o condiciones de venta.