Martes, 30 Abril 2024 18:52

Dudas y preguntas frecuentes sobre la Declaración del Impuesto sobre la Renta en El Salvador

Escrito por Karla Gutiérrez

Todos los años, los salvadoreños deben declarar su Impuesto sobre la Renta (ISR), sin embargo, este es un tema no muy claro y que a muchos les genera dudas. Por ello, la firma EY aclara algunos puntos esenciales al respecto.

Según Magdalena Tobar, Gerente Senior de Impuestos de la firma EY, la declaración de impuesto es un documento que evidencia los ingresos obtenidos y reportados por el contribuyente ante las diferentes autoridades de Gobierno, así como para instituciones financieras.

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¿Quiénes están obligados a declarar?

Según la Ley de Impuestos sobre la Renta, están obligados a declarar:

  • Las personas naturales asalariadas con ingresos anuales superiores a US$60,000, o con rentas iguales o menores a US$60,000 si resulta monto a pagar.
  • Personas naturales domiciliadas o no con renta imponible de fuente salvadoreña superior a la base exenta (USD$4,064.00);
  • Las personas jurídicas domiciliadas o no;
  • Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal;
  • Todo sujeto a quien se le hubiere retenido el impuesto, ya sea total o parcialmente;
  • Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior;
  • Las sucesiones;
  • Los fideicomisos;
  • Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos como sujetos pasivos en esa ley;
  • Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la prestación de Servicios (“IVA”), aunque no hayan percibido ingresos.

Es importante mencionar que existen excepciones. De acuerdo con el artículo 92 de la LISR no están obligados a declarar: Las personas naturales domiciliadas con renta imponible igual o inferior a USD$4,064.00 y las personas naturales que obtengan rentas provenientes exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones, siempre y cuando hayan sido objeto de retención para el pago de ese impuesto y las rentas no sean mayores a US$60,000.00 anuales y el valor retenido corresponda al impuesto determinado.

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La especialista en Impuestos de la firma EY, aclara algunas consultas frecuentes que genera esta declaración:

  1. ¿Qué ingresos debe declarar el contribuyente y qué deducciones podrían ser consideradas en el cálculo del impuesto?

La especialista de EY explicó que se declaran todos los ingresos obtenidos, es decir, productos o utilidades obtenidas por las personas ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, como, por ejemplo: el trabajo, la actividad empresarial, inversiones de capital y en general cualquier producto, ganancia, beneficio o utilidad de cualquier origen. Para personas naturales las deducciones que están permitidas son $800 de gastos médicos y $800 de gastos de educación. Así como gastos del negocio, en caso declaren rentas diversas. También es conveniente verificar que el valor en concepto de ISSS y AFP que refleja la declaración sugerida en el portal del Ministerio de Hacienda coincida con la constancia que le entrega su empleador. Es importante mencionar que en todo caso los costos y gastos deducidos deben estar adecuadamente documentados.

  1. ¿Cuánto tiempo se deben guardar las facturas médicas y de estudios?

Tobar explica que de acuerdo con el artículo 33 de la LISR, todas las personas naturales deben conservar facturas por gastos médicos y de educación por un periodo de 6 años. Las personas jurídicas y personas naturales con rentas diversas se recomienda guardar la documentación por un periodo de 10 años. En este caso también se incluyen las facturas electrónicas.

  1. Si una persona alquila vivienda, ¿puede deducir ese gasto?

Es deducible el precio del arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles, utilizados directamente en la producción de ingresos gravables con el impuesto sobre la renta. Sin embargo, NO son deducibles las cantidades invertidas en arrendamiento de vivienda para el uso personal del contribuyente (artículo 29 numeral 4) y 29-A numeral 6), ambos de la LISR).

  1. Si el contribuyente se extiende de la fecha límite para poder pagar ¿se debe cancelar alguna mora?

 Efectivamente, al presentar la declaración de impuesto sobre la renta en el plazo legal, pero no efectuar el pago del ISR correspondiente, le sería aplicable la tasa de interés que corresponda.  La tasa de interés aplicable a impuestos en mora es del 7.53% anual, sin embargo, en caso de que el pago respectivo se efectúe transcurridos 60 días después de la fecha máxima de presentación, la tasa de interés aplicable ascenderá al 11.53% anual. Las tasas de interés son revisadas semestralmente.

  1. Si al contribuyente le corresponde declarar y no lo hace, ¿cuáles son las consecuencias?

No presentar la declaración de impuesto sobre la renta es sancionado con una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. (Artículo 238 literal a) del CT). Existe la posibilidad de que la multa impuesta sea reducida bajo ciertos supuestos, sin embargo, serían aplicables intereses por el pago tardío del impuesto.

Es importante tomar en consideración que el contribuyente que no presente oportunamente su declaración y/o no pague el impuesto correspondiente, sería considerado como insolvente para efectos tributarios y, en consecuencia, se encontraría limitado para realizar ciertos actos para los cuales la solvencia tributaria es requerida, tales como: la inscripción en el Registro de Comercio de los acuerdos y las escrituras públicas de fusión, transformación, modificación, disolución o liquidación de sociedades; la participación en licitaciones para el suministro de mercaderías o servicios al gobierno central, municipalidades y entidades autónomas; optar a desempeñarse como funcionario público; inscribir en cualquier registro público de inmuebles o de derechos reales constituidos sobre ellos, documentos con montos mayores a treinta mil dólares; solicitar créditos bancarios por montos mayores a treinta mil dólares y solicitar tarjetas de crédito por montos mayores a cuatro mil dólares.

  1. Qué pasa si al momento de declarar me sale que tengo que pagar y es una cantidad elevada. ¿Hay alguna manera de hacerlo a plazos?

El artículo 74 incisos tercero y cuarto del Código Tributario (“CT”) habilita la concesión de prórrogas, facilidades o plazos diferidos para el pago del ISR. Los contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración correspondiente. Dicha solicitud deberá efectuarse en el mismo plazo que se tiene para declarar el impuesto.

En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo. La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) del valor determinado a pagar, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total del impuesto a pagar.

  1. ¿Se cobra algún interés si se paga a plazos?

Si, en caso de pago a plazos sería aplicables las tasas de interés a las que se ha hecho referencia previamente.

Es importante tomar en consideración que los contribuyentes tienen hasta el 30 de abril de 2024 para presentar la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.  

“La declaración solo se puede presentar en línea, físicamente no la recibe la autoridad fiscal, sin embargo, si una persona no tiene acceso a las herramientas digitales podría acercarse al Ministerio de Hacienda, donde encontrará delegados que le apoyarán para llevar a cabo este proceso. Es importante recalcar que las personas deben portar la documentación que sustente sus ingresos y sus gastos para que las personas delegadas puedan apoyarle y realizar de mejor manera el proceso” expresó Tobar, Gerente Senior de la Firma EY.