Lunes, 31 Julio 2023 17:47

A partir del 3 de octubre será permitido realizar campaña electoral según el TSE

Escrito por Evelyn Alas

El Tribunal Supremo Electoral (TSE), expresa: 1. Que las actividades realizadas por medio de redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok) y de otras aplicaciones de comunicación (blogs, plataformas, sitios web, entre otros) en el espacio del internet, constituyen ejercicios concretos de los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de información. reconocidos por la Constitución de la República.

2. Se reconoce la importancia de la propaganda política, pues esta constituye un derecho de los partidos políticos de dar a conocer su ideología, visión de país, o posicionamiento político sobre distintos temas de interés de la sociedad; actividad que, por su naturaleza, es distinta a la propaganda electoral.

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3. No obstante, en su jurisprudencia el TSE ha expresado que la propaganda electoral tiene por finalidad incidir en la intención de los ciudadanos para que apoyen electoralmente a personas o partidos políticos concretos en el contexto de una elección determinada o, por el contrario, evitar que los adversarios logren más simpatías o pierdan su caudal de apoyo electoral.

4. En razón de lo antes expuesto, enfatizamos que el Código Electoral instituye una legitima restricción al ejercicio de la libertad de expresión e información y al ejercicio de la propaganda política cuando se manifiestan como acciones de propaganda electoral, en periodos no autorizados por el Art. 81 de la Constitución de la República; es decir, propaganda electoral anticipada, la cual será sancionada, previo el proceso constitucional y legalmente configurado en la legislación electoral.

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Por ello, conscientes de la importancia e incidencia que han alcanzado el uso de redes sociales y de otras aplicaciones de comunicación en los procesos electorales; así como de la necesidad de garantizar un proceso electoral libre y en el que se aseguren condiciones de equidad a todos los contendientes y a los ciudadanos de nuestro país, deseamos expresar que se ha dispuesto las siguientes medidas preventivas sobre la propaganda electoral anticipada.

A. Promover la firma de un pacto ético electoral con los representantes legales de los partidos políticos legalmente inscritos, en el que se establezca, entre otras acciones, el compromiso de realizar una campaña electoral, a través de medios de comunicación y en el espacio del internet, con respeto a los parámetros establecidos por la Constitución de la República y el Código Electoral.

B. Ejecutar las acciones pertinentes para establecer comunicación con los representantes para la región de las empresas de redes sociales Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok, entre otras, con la finalidad de establecer acuerdos para poder identificar y denunciar contenido de cuentas que publiquen contenido contrario a la legislación electoral salvadoreña, con el objetivo de que pueda impedir su acceso en el país durante el desarrollo del proceso electoral 2024.

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C. En ese sentido, se HACE SABER a los representantes de redes sociales, medios de comunicación, partidos políticos y personas naturales en general, que los periodos permitidos para hacer campaña electoral, de acuerdo al Calendario Electoral aprobado por el Organismo Colegiado, son los siguientes: para la elección presidencial del 3 de octubre de 2023 al 31 de enero de 2024; para la elección de diputaciones a la Asamblea legislativa del 3 de diciembre de 2023 al 31 de enero de 2024; para la elección de Concejos Municipales del 5 de febrero de 2024 al 28 de febrero de 2024; lo que se comunicará a las diferentes redes sociales y aplicaciones de comunicación.

D. El compromiso de monitorear de forma permanente, a través de sus diferentes unidades, a los medios de comunicación, cuentas de redes sociales, plataformas digitales y demás espacios de divulgación, para identificar las acciones que puedan ser constitutivas de propaganda electoral anticipada e iniciar los procesos sancionadores electorales que corresponda.

E. Habilitar un canal de recepción de denuncias ciudadanas relacionadas con acciones de propaganda electoral anticipada.

F. Coordinar con medios de comunicación para asegurar que se cumplan las medidas cautelares ordenadas en los procesos sancionadores electorales.