Miércoles, 22 Febrero 2023 16:20

Asamblea Legislativa reforma la parte procesal del Código de Trabajo

Escrito por Evelyn Alas

Con el objetivo de agilizar y simplificar los procesos laborales que se tramitan de manera judicial, el pasado 8 de febrero de 2023 los Diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó con 69 votos la reforma de una serie de artículos del Libro Cuarto del Código de Trabajo que contiene su Parte Procesal. Dentro de las reformas se encuentran:

1. Para acceder al proceso común el monto total de lo reclamado en la demanda deberá exceder el valor de tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios. (Art. 378)

2. Se modifica la Sección Primera del Capítulo II del Título Segundo del Libro cuarto para que el “Juicio de Única Instancia” pase a denominarse “Proceso Abreviado”

3. El artículo 425 ahora determina que el monto para acceder al proceso abreviado será de tres salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios.

4. Se incrementa el plazo para la apertura a pruebas en el Proceso Abreviado, siendo este de 6 días. Adicionalmente, será en el término probatorio donde deberá acreditarse la existencia legal de la persona jurídica y la calidad de su representante legal. Por otra parte, dentro del plazo de los 6 días, únicamente podrá proponerse prueba testimonial dentro de los primeros 4 días de dicho plazo.

5. Se determina un plazo de 3 días hábiles para el juez para pronunciar sentencia en el proceso abreviado. La cual deberá ser notificada a las partes dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la fecha en que fue dictada.

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En caso de no cumplirse dichos plazos por el tribunal, este podrá ser multado con un salario mínimo diario del sector comercio y servicios por cada día de retraso y las partes podrán dirigirse al Tribunal Superior en grado señalando la omisión.

6. Se modifica el artículo 591 para determinar que quien interponga el recurso de casación, siempre que no sea la parte laborante o el que la representa quien recurre, deberá acompañar su escrito de interposición con el comprobante de haber depositado en la Tesorería General de la República, la suma equivalente al 50% de un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios a la orden del tribunal que pronunció la sentencia impugnada. Dicho monto será entregado por el tribunal a la parte trabajadora en caso la Sala declarare la inadmisibilidad del recurso.

Las reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. A la fecha aún no se tiene una fecha de publicación asignada para el Decreto.