Viernes, 12 Agosto 2022 22:22

EY-Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI)

Escrito por Evelyn Alas

El 23 de junio de 2022 los diputados de la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobaron con 76 votos la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia. La Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de la niñez y adolescencia, así como facilitar el cumplimiento de sus deberes.

Su proceso de formación contó con la asistencia técnica del Banco Mundial, Unión Europea, Banco Interamericano de Desarrollo y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

La nueva ley deroga por completo a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA) y la Ley para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los trabajadores. Dentro de los elementos clave introducidos por esta nueva ley se encuentran:

1. La disolución del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia (ISNA) y el Consejo Nacional de la Niñes y la Adolescencia; cuyas funciones serán asumidas por el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA).

2. Se establece la creación de un Registro de adolescentes Trabajadores, que será llevado a cabo por medio del Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social en el cual deberá inscribirse toda persona adolescente trabajadora; debiendo extenderse una credencial para el adolescente que lo habilite para trabajar.

3. Se establecen los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI) en sustitución de las Salas Cuna, debiendo los patronos que cuenten con cien o más trabajadores garantizar el acceso a un CAPI para sus empleados. Pudiendo cumplir esta obligación bajo 3 modalidades:

a. Instalar y mantener un CAPI en un lugar independiente al centro de trabajo, pero en el mismo municipio donde se ubica este último;

b. Instalar y mantener un CAPI común entre varios patronos en el mismo municipio donde se ubique el centro de trabajo; o

c. Por medio de la contratación de servicios independientes, ofertados por un CAPI debidamente autorizado.

4.La cobertura de los CAPI abarca a niñas y niños desde que finaliza la licencia por maternidad hasta un día antes de cumplir los cuatro años de edad. Los patronos no podrán establecer bajo ninguna circunstancia un número de límite de hijas e hijos beneficiarios de estos centros.

5. El horario de atención de los CAPI será de lunes a viernes en horario adaptado en funciónde la jornada laboral diurna.

6. Se establece un incentivo fiscal para los gastos en que incurran los patronos en el marco del cumplimiento de la obligación de mantener e instalar o contratar un CAPI, siendo deducibles estos gastos del Impuesto sobre la Renta según lo dispuesto en el art. 31 numeral.

1) de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

7. Se establece un plazo de 18 meses para la implementación de los CAPI bajo cualquiera de sus 3 modalidades de funcionamiento, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

Se determina, además, una implementación gradual de los mismos.

8. El Reglamento para la instalación, funcionamiento y supervisión de los CAPI deberá será emitido y aprobado por el CONAPINA en un plazo máximo de 120 días desde la entrada en vigencia de la Ley.

La entrada en vigencia de la Ley será el 1 de enero de 2023, con excepción de lo establecido en su artículo 288 inciso 2° con la cual se deroga la Ley Especial para la Regulación en Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores”; dicha derogatoria entrará en vigencia 8 días después de la publicación del decreto en el Diario Oficial. Es decir, a partir del 30 de junio de 2022.