Martes, 25 Octubre 2022 18:17

Entran en vigencia las nuevas multas por infracciones al Código de Trabajo de El Salvador

Escrito por Evelyn Alas

La reforma realizada por la Asamblea Legislativa al artículo 627 del Código de Trabajo de El Salvador ya entró en vigencia, por lo que las empresas deben garantizar que se cumplan las obligaciones laborales a fin de evitar sanciones que pueden afectar sus finanzas, según lo señaló la abogada Mónica Machuca, Gerente Senior de EY Law.

El cambio realizado por los parlamentarios contempla que el monto de la multa por las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo que no tuvieren señalada una sanción especial tendrá una nueva tarifa, ya que dicho monto era de hasta 500 colones por cada violación ($57.14 USD).

Ahora, mediante la reforma al Código de Trabajo, los patronos que no cumplan los derechos laborales de sus empleados tendrán que pagar una multa de hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios, es decir, hasta $4,380 por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas.

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El establecimiento de las multas, según lo indica la reforma, dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y el daño causado. A la vez, se regula que el empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa, cuando se comprobare que medió caso fortuito o fuerza mayor.

Anteriormente las multas que se aplicaban por el incumplimiento a diversas obligaciones laborales no era equitativo entre las empresas, pero tampoco significaba un respaldo para los colaboradores, ya que muchos patronos optaron por pagar multas “insignificantes” a respetar sus derechos.

Hoy, con la reforma, en el caso de las microempresas hasta con 10 trabajadores, tendrá que cancelar hasta 2 salarios mínimos en caso sea acreedor de una multa. Para las empresas que tienen entre 10 y 50 empleados, el monto por multa será de hasta 4 salarios mínimos. Las medianas empresas conformadas por 50 a 100 trabajadores, tendrán que cancelar hasta 8 salarios mínimos y en el caso de las grandes empresas que cuentan con más de 100 colaboradores deberán pagar hasta 12 salarios mínimos.

El pago de la multa no exonera al empleador de honrar el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida, es decir, que si viola la ley, deberá pagar la multa y además pagar lo que corresponde al empleado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera dar lugar.