Jueves, 02 Septiembre 2021 17:52

Bancos no están obligados a prestar servicios financieros a usuarios y proveedores de Bitcoin

Escrito por Evelyn Alas

En el reglamento de la Ley Bitcoin publicado hace unos días por el Gobierno Central, indica que ahora los bancos podrán prestar los servicios financieros a proveedores de servicios de Bitcoin o abrir cuentas a usuarios en bitcoin de manera opcional y no obligatoria.

Uno de los importantes puntos que el reglamento señala es que, “según el Art. 6, cualquier Banco que proporcione sus servicios financieros a un Proveedor de Servicios de Bitcoin implementará controles sobre los proveedores para garantizar el cumplimiento de todas las leyes aplicables”.

También, estarán incluidas las leyes contra el lavado de dinero, así como las mejores prácticas internacionales establecidas por la Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de conformidad con los principios prudenciales de banca segura y sólida y su propia gestión integral de riesgos.

La Directora Ejecutiva de la gremial representante del sector exportador COEXPORT Silvia Cuellar, dijo que, “este es un reglamento sencillo y tenemos que socializarlo, nosotros tenemos una entrevista el viernes y tenemos a dos economistas que van a estar conversando sobre el reglamento, para conocerlo mejor…Tuvimos una reunión con el Ministerio de Economía (MINEC), pero no sobre el reglamento, nos habló solo de la Chivo Wallet, y habíamos pedido que se esperara al menos un mes más para implementación de este y nos dijeron que no ”.

Además, el reglamento indica en el Art. 7 que, “para garantizar la inclusión financiera de la población, los Bancos deberán prestar sus servicios como plataformas de intercambio de tal modo que no generen comisión para el usuario final de las billeteras, de conformidad a la normativa que para tal efecto emita el Banco Central de Reserva (BCR)”.

Por otro lado, este reglamento contará con la supervisión y las sanciones requeridas para cualquier acción indebida de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), que tendrá todas las facultades de supervisión y regulación según su Ley de Creación, Reglamento y normativa aplicable para con los sujetos obligados de la Ley Bitcoin.

Según el Art. 3 los Proveedores de Servicios de Bitcoin, antes de realizar operaciones, deberán presentar al BCR, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, únicamente el formulario y la copia digital de la escritura de constitución y los Documentos de Identidad de sus socios, o en caso ser persona natural, el Documento Único de Identidad (DUI), o pasaporte.