El Decreto habilita el uso de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en el país, introduciendo nuevos artículos al Código Tributario y reformando algunos existentes. Entre las disposiciones introducidas por dicho Decreto destacan las siguientes:
- Se incorporan nuevos artículos al Código Tributario mediante los que se regulan los DTE, definiéndose estos como aquellos documentos generados, firmados y transmitidos electrónicamente a la plataforma de la Administración Tributaria creada para este efecto, y que cuentan con su sello de recepción.
- Se regulan los requisitos formales que deberán cumplir los diferentes tipos de DTE: Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico, Factura Electrónica, Factura de Exportación Electrónica, Nota de Remisión Electrónica, Notas de Crédito y Débito Electrónicas, Comprobantes de Liquidación Electrónica, Comprobante de Retención Electrónica, Documento Contable de Liquidación Electrónica, Factura de Sujeto Excluido Electrónica y Comprobante de Donación Electrónico.
Se delegan en la Administración Tributaria las siguientes facultades, entre otras:
- Establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes estarán obligados a emitir DTE. Además, la Administración deberá indicar los documentos físicos o impresos y sistemas electrónicos o computarizados que dejarán de utilizarse.
- Las reglas, forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir documentos.
- Las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los DTE.
- La estructura de datos, y formato electrónico de los DTE, así como la forma, plazos y condiciones para su transmisión.
- Emitir normativa que garantice el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a los DTE. Dicha normativa será de estricto cumplimiento para los sujetos pasivos, pudiendo ejercerse las facultades sancionatorias.
- Se introducen sanciones específicas relacionadas con incumplimientos de los DTE, como por ejemplo: omitir la emisión o entrega de los DTE, emitir documentos que incumplan requisitos formales establecidos, transmitir los DTE a la plataforma de la Administración Tributaria sin cumplir los requisitos exigidos o la estructura de datos requerida por la Administración, omitir la entrega de la representación gráfica de los DTE, incumplir con normativa específica que emita la Administración Tributaria sobre los DTE, etc.
- Los DTE se podrán invalidar cuando con posterioridad a su emisión se constaten errores en su contenido que no afecten la operación. Los plazos para transmitir el evento de invalidación deberán ser definidos por la Administración Tributaria.
- Los DTE deberán conservarse por los contribuyentes por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su generación. De igual manera, las representaciones gráficas de los DTE deberán conservarse en el mismo formato y medio que fueron emitidas.
- Para efectos de deducibilidad de gastos se admitirán las erogaciones respaldadas en DTE siempre y cuando estos documentos cumplan con los requisitos formales establecidos en el Código y cuenten con el sello de transmisión de la Administración Tributaria.
- Los DTE recibidos por la Administración Tributaria prevalecerán sobre los conservados por los contribuyentes y éstos sobre las representaciones gráficas que se expidan.
- Se incluyen en las facultades de fiscalización e investigación de la Administración Tributaria aquellas relacionadas con el requerimiento y acceso a sistemas informáticos, la revisión de los datos de los DTE, entre otras.
- Los contribuyentes deberán informar de los documentos elaborados por imprenta mediante los formularios y medios que establezca la Administración Tributaria, para su anulación y destrucción, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que resulten obligados a emitir DTE.
- Los contribuyentes que a la fecha de entrada del Decreto tengan en existencia documentos relativos al control del IVA podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento o hasta que la Administración Tributaria emita una resolución que informe la obligación de emitir DTE.
- La Administración Tributaria podrá proveer a los contribuyentes, una solución tecnológica gratuita para facilitar la emisión de los documentos tributarios electrónicos y de sus representaciones gráficas.
El Decreto deberá ser sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial. De acuerdo con las disposiciones del Decreto, entrará en vigencia ocho días después de dicha publicación.