Miércoles, 07 Septiembre 2022 18:26

¿Sabe qué debe tomar en cuenta para emitir documentos tributarios electrónicos?

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¿Sabe qué debe tomar en cuenta para emitir documentos tributarios electrónicos? Cortesía EY

El 30 de agosto de 2022, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó el Decreto de reformas al Código Tributario (en adelante “el Decreto”), propuesto a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda.

El Decreto habilita el uso de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en el país, introduciendo nuevos artículos al Código Tributario y reformando algunos existentes. Entre las disposiciones introducidas por dicho Decreto destacan las siguientes:

  • Se incorporan nuevos artículos al Código Tributario mediante los que se regulan los DTE, definiéndose estos como aquellos documentos generados, firmados y transmitidos electrónicamente a la plataforma de la Administración Tributaria creada para este efecto, y que cuentan con su sello de recepción.
  • Se regulan los requisitos formales que deberán cumplir los diferentes tipos de DTE: Comprobante de Crédito Fiscal Electrónico, Factura Electrónica, Factura de Exportación Electrónica, Nota de Remisión Electrónica, Notas de Crédito y Débito Electrónicas, Comprobantes de Liquidación Electrónica, Comprobante de Retención Electrónica, Documento Contable de Liquidación Electrónica, Factura de Sujeto Excluido Electrónica y Comprobante de Donación Electrónico.

Se delegan en la Administración Tributaria las siguientes facultades, entre otras:

  1. Establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes estarán obligados a emitir DTE. Además, la Administración deberá indicar los documentos físicos o impresos y sistemas electrónicos o computarizados que dejarán de utilizarse.
  2. Las reglas, forma, plazos y condiciones para el cumplimiento de la obligación de emitir documentos.
  3. Las instrucciones y especificaciones tecnológicas para la generación y entrega al receptor de los DTE.
  4. La estructura de datos, y formato electrónico de los DTE, así como la forma, plazos y condiciones para su transmisión.
  5. Emitir normativa que garantice el adecuado cumplimiento de las obligaciones relativas a los DTE. Dicha normativa será de estricto cumplimiento para los sujetos pasivos, pudiendo ejercerse las facultades sancionatorias.
  • Se introducen sanciones específicas relacionadas con incumplimientos de los DTE, como por ejemplo: omitir la emisión o entrega de los DTE, emitir documentos que incumplan requisitos formales establecidos, transmitir los DTE a la plataforma de la Administración Tributaria sin cumplir los requisitos exigidos o la estructura de datos requerida por la Administración, omitir la entrega de la representación gráfica de los DTE, incumplir con normativa específica que emita la Administración Tributaria sobre los DTE, etc.
  • Los DTE se podrán invalidar cuando con posterioridad a su emisión se constaten errores en su contenido que no afecten la operación. Los plazos para transmitir el evento de invalidación deberán ser definidos por la Administración Tributaria.
  • Los DTE deberán conservarse por los contribuyentes por un plazo de diez años contados a partir de la fecha de su generación. De igual manera, las representaciones gráficas de los DTE deberán conservarse en el mismo formato y medio que fueron emitidas.
  • Para efectos de deducibilidad de gastos se admitirán las erogaciones respaldadas en DTE siempre y cuando estos documentos cumplan con los requisitos formales establecidos en el Código y cuenten con el sello de transmisión de la Administración Tributaria.
  • Los DTE recibidos por la Administración Tributaria prevalecerán sobre los conservados por los contribuyentes y éstos sobre las representaciones gráficas que se expidan.
  • Se incluyen en las facultades de fiscalización e investigación de la Administración Tributaria aquellas relacionadas con el requerimiento y acceso a sistemas informáticos, la revisión de los datos de los DTE, entre otras.
  • Los contribuyentes deberán informar de los documentos elaborados por imprenta mediante los formularios y medios que establezca la Administración Tributaria, para su anulación y destrucción, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que resulten obligados a emitir DTE. 
  • Los contribuyentes que a la fecha de entrada del Decreto tengan en existencia documentos relativos al control del IVA podrán seguir utilizándolos hasta su agotamiento o hasta que la Administración Tributaria emita una resolución que informe la obligación de emitir DTE.
  • La Administración Tributaria podrá proveer a los contribuyentes, una solución tecnológica gratuita para facilitar la emisión de los documentos tributarios electrónicos y de sus representaciones gráficas.

El Decreto deberá ser sancionado por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial. De acuerdo con las disposiciones del Decreto, entrará en vigencia ocho días después de dicha publicación.