Para ello, los diputados de la Comisión de Trabajo avalaron por unanimidad reformar el inciso 1° del artículo 627 del Código de Trabajo, que trata sobre las multas impuestas a patronos que vulneren derechos de empleados, debido a que estas no han sido modificadas desde hace 50 años y no son acordes a la realidad.
Los parlamentarios explicaron que en el articulado se plasma el pago de estas multas impuestas por denuncias de impagos de vacaciones, de indemnizaciones, de maltratos u otros abusos en contra de los empleados es de US$57.14.
De ser aprobada esta propuesta por el pleno legislativo, al infractor se le impondrá una multa de hasta 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios por cada una de las prestaciones que han sido vulneradas. Todo ello dependerá del tamaño de la empresa, sin que por ello deje de cumplirse el pago de las prestaciones laborales.
Para las microempresas que contenga hasta 10 trabajadores, el infractor recibirá una multa de hasta dos salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas; mientras que para las pequeñas empresas con más de 10 y hasta 50 trabajadores, una sanción de hasta cuatro salarios mínimos.
Por otro lado, para las medianas empresas con más de 50 y hasta 100 trabajadores, el gravamen será de hasta ocho salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, dependiendo la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.
Y las empresas con más de 100 trabajadores, la multa será de hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. Esto también dependerá de la gravedad de la infracción, la intencionalidad y del daño causado.